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Impuestos
Actividades exentas Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Viernes, 29 de Agosto de 2008
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que contienen los respectivos reglamentos:

1. Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a. Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del Protocolo de Kyoto.
b. Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la región donde opera el generador.

2. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir del año 2003.

3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir del año 2003 y, por un término de treinta (30) años.

4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes al 2003 y  por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado.
En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo.

5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia fiscal de 2003.

6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.
En las mismas condiciones, gozarán de la exención los contribuyentes que a partir del año gravable 2003, realicen inversiones en nuevos aserríos vinculados directamente al aprovechamiento a que se refiere este numeral.
También gozarán de la exención de que trata este numeral, los contribuyentes que a 1º de enero de 2003, posean plantaciones de árboles maderables debidamente registrados ante la autoridad competente. La exención queda sujeta a la renovación técnica de los cultivos.

7. Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operara para los contratos suscritos dentro de los diez (10) años siguientes al 2002.

8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años, a partir del 2003.

La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un termino igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. También gozarán de esta exención los patrimonios autónomos indicados.
 La prestación de servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos, por un término de 5 años contados a partir del año 2003.

OTRAS EXENCIONES
- Para las rentas obtenidas por  Empresas Industriales y Comerciales del Estado y sociedades de economía mixta municipales y Departamentales. Corresponde cuando ejerzan monopolios de suerte y azar y de licores. 
 -  Para empresas editoriales,  que se dediquen exclusivamente a la  edición de libros y revistas de carácter científico y cultural, cuando la edición e impresión se realice en Colombia.
- Para las rentas obtenidas por Empresas comunitarias  definidas en la Ley 160 de 1994 .

Comentarios
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yobana  - rentas exectas   |IP:201.228.195.xxx |2010-02-21 09:25:49
QUIERO SABER LA DEFINICION DE RENTAS EXECTAS Y CUALES SON ESAS RENTAS EN
COLOMBIA.


GRACIAS POR SU PRONTA COLABORACION
Responder
1 0
jairo alonso loaiza arias  - IMPUESTO DE RENTA   |IP:190.165.14.xxx |2009-08-17 17:05:37
Buenas tardes. Quisiera que me orientaran con respecto a lo siguiente: Una
persona radicada en Colombia, que recibe ingresos anuales por valor de $
75.000.000 provenientes de un contrato laboral firmado con una empresa Italiana
que no tiene sede en colombia. Los ingresos recibidos son objeto del impuesto
de REnta? y que deducciones serian posibles?. Esta persona debe viajar
constantemente a varios paises latinoamericanos a laborar. Los gastos
incurridos en su desplazamiento a otros paises pueden ser considerados como
deducibles? Agradezco su atencion.
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1 1
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