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Gestión humana
Los contratos laborales en Colombia Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Sábado, 30 de Agosto de 2008
Para formalizar la relación laboral se necesita que el empleador y el empleado celebren un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito.“El que reconoce lo que debe sabe lo que tiene”. En estos términos se resume la necesidad de que las empresas y los empleados tengan una relación laboral clara, basada en los deberes y los derechos de las partes. En Colombia las personas obtienen la calidad de trabajadores cuando superan los 18 años de edad y en el caso de los menores, por medio de una autorización del Ministerio de la Protección Social.

Para formalizar la relación laboral se necesita que el empleador y el empleado celebren un contrato de trabajo, el cual puede ser verbal o escrito.

Este contrato es entendido como un acuerdo en el que una persona natural (empleado) presta un servicio subordinado a otra, que puede ser natural o jurídica (empleador). Tan pronto se firme este documento, el empleador debe abrirle una hoja de vida al empleado, pues las condiciones del contrato se pueden modificar con el tiempo, aunque de común acuerdo.

El contrato verbal es un acuerdo oral entre las partes (empleador y empleado), quienes convienen el sitio en el que se realizará el trabajo, el valor del mismo y la forma de remuneración.  El contrato escrito se realiza a través de un documento firmado por las partes y debe enunciar, al menos, lo siguiente:

- Identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, sitio en el que se prestará el servicio y en el que se contrata al trabajador, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración y forma, y períodos de pago.

Por su duración, según el Código Sustantivo del Trabajo, los contratos se clasifican en tres modalidades:
 
El contrato a término indefinido

Puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo. Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ejemplo, por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.

El contrato a término fijo

Es el que se celebra por un período inferior a treinta días, inferior a un año o por  más de un año y hasta tres. Igualmente, se debe dejar por escrito la fecha de terminación y así mismo, este contrato se puede prorrogar por el mismo tiempo, máximo tres veces. Le corresponde al empleador afiliar a su trabajador al Sistema General de Seguridad Social y pagarle las prestaciones sociales correspondientes, al igual que las vacaciones. “El contrato a término fijo nunca se convierte en indefinido, salvo que las partes así lo quieran y dejen constancia”, señala Fabián Hernández, abogado especializado en derecho laboral.

La prórroga automática del contrato a término fijo se da si las partes treinta días antes de culminar el contrato convienen prorrogarlo, o cuando las partes no se comunican la una a la otra la terminación del contrato, por lo menos con un mes de anterioridad a su vencimiento.

El Contrato para una obra o labor determinada

La duración de la obra o labor contratada será la que determine el término de la actividad que se va a emprender. Este contrato obliga al empleador a afiliar a su empleado al Sistema General de Seguridad Social y debe constar por escrito y claramente determinada, el tipo de obra que se va a realizar. Como es un contrato laboral, se tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y de vacaciones proporcionales al tiempo que dure la actividad.

El Contrato de aprendizaje

Los aprendices también tienen reglas que deben ser respetadas tanto por ellos como por las empresas que los contratan como tal. En este caso, no se trata de un contrato laboral propiamente dicho. Como su nombre lo indica, es de aprendizaje. Está regulado por la Ley 789 de 2002 y es suscrito por una persona natural, denominada aprendiz y una empresa, a la que no se está ni se ha estado vinculado como empleado. Dicha compañía deberá cumplir con una actividad económica distinta a la construcción, así como también, contar con más de 15 trabajadores.

El tiempo de duración de este contrato no puede ser mayor a dos años y el aprendiz tiene derecho a un apoyo económico al que no se le puede dar la connotación de salario.  La ley ha determinado que en la fase lectiva se le pagará mínimo el 50% de 1 SMMLV y en la fase práctica, el 75% de 1SMMLV.  Es obligación del empleador, afiliar al aprendiz a la ARP y al Sistema de Seguridad Social en Salud, asumiendo el 100% de la cotización, es decir que no puede haber descuento por estos conceptos, para el aprendiz.

- Modos de terminación del contrato

Así como existen normas para contratar, también las hay para acabar con la relación laboral. En consecuencia, así como el empleador y el empleado son libres de iniciar o no una relación laboral, también gozan de la misma libertad para suspender unilateralmente lo pactado. Sin embargo, en cada caso hay normas que se deben respetar.

Un contrato puede culminar por: acuerdo entre las partes, la terminación de la obra o labor (en este tipo de contratos), la expiración del plazo pactado (en los contratos a término fijo, previa comunicación de la intención de terminarlo), la liquidación de la compañía, la suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días o en caso de que el trabajador no regrese a su empleo, cuando han desaparecido las causas de suspensión. También, por la decisión de una de las dos partes, que puede o no tener una causa legal como base.

- Indemnizaciones que asume el empleador

Toda empresa puede despedir a un empleado cuando lo desee. Sin embargo, para hacerlo debe cumplir con los requisitos que establece la ley, es decir, pagar una indemnización. Si quien toma la decisión de terminar el contrato es el empleador, y no tiene una de causa justa, deberá indemnizar al empleado. Esta también se da cuando el trabajador tiene una causa justa para terminar la relación laboral. Eso significa que el empleado puede alegar que las condiciones pactadas inicialmente fueron modificadas y que por tanto renuncia a su empleo.

En el contrato a término fijo, la indemnización es igual al valor de los salarios correspondientes  al tiempo que falte para cumplir el contrato. En cuanto al de  duración de la obra, lo que falte para concluirla no puede ser inferior a 15 días.  Entre tanto, en el de término indefinido, el empleador deberá indemnizar al trabajador, pagándole 30 días de salario por el primer año, así lleve en la empresa la persona un período inferior, y 20 días más por cada año que supere al primero. A ésta aplican los trabajadores que devenguen menos de 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV); si es una suma superior, se pagan 20 días por el primer año y 15 por año subsiguiente.

Para los trabajadores que llevan 10 ó más años continuos en la empresa al 27 de diciembre de 2002, (vigencia de la Ley 789 de 2002), se les indemnizará de acuerdo a lo establecido en la Ley 50 de 1990, es decir, 45 días por el primer año y 40 por año subsiguiente.

Con asesoría de: Reyes & Hernández Abogados

Si desea obtener más información sobre su contrato y situación específica puede dirigirse o llamar al Grupo de Atención al Usuario y Participación Ciudadana del Ministerio de la Protección Social:

Orientación personalizada:
Carrera 7 No. 32-63

Horario de atención:
Lunes a viernes de 9:00 a.m a 5:00 p.m en jornada continua

Línea de atención al ciudadano:
3305000 Ext: 3380-3381

Línea de atención gratuita:
01 8000 910097

Correos electrónicos:

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RAQUEL ORDUÑA  - inquietud   |IP:190.25.76.xxx |2010-08-22 21:51:12
Gracias, quiero recibir orintacion de como contratar una persona, que trabaja de
lunes a sabado, quiero aclarar que la empresa es de dos empleados y no es facil
cubrir todas las prestaciones de ley, gracias
Responder
2 0
erika  - contrato liquidacion   |IP:200.110.173.xxx |2010-08-11 10:29:56
si inicio un contrato de trabajo a termino fijo por 1.100.000 seis meses pero el
ultimo mes el dueño de la empresa paga 1.000.000 mas sub transporte bajando el
salario cuando esto es ilegal como se liquida el contrato? con el sueldo inicial
$1.100.000 o con el ultimo salario 1.000.000 mas subsudio transpote?
Responder
4 0
Esperanza  - Contrato verbal obliga a pagar prestaciones social   |IP:200.31.20.xxx |2010-08-05 07:46:29
LLevo 4 meses trabajando en un taller de confeccion, pero no me han hecho firmar
ningun contrato solamente me pagan el salario acordado(500.000 mensual), pero no
me han vinculado a ninguna EPS, ni ARP,ni auxilio de transporte, ni prima, ni me
dan desprendibles de pago, es decir mi contrato es verbal, este tipo de contrato
obliga al empleador a pagar estas prestaciones, a quien recurro por que me da
miedo perder el empleo y realmente lo necesito mucho.
Gracias
Responder
0 0
Eule Arévalo  - Cambio de contrato   |IP:186.98.225.xxx |2010-07-28 17:34:34
Llevo trabajando dos años, nunca firmé contrato y ahora, en esta fecha, me
plantean que firme contrato a termino de un año, empezando en 01 de enero de
2010. ¿La empresa puede hacer esto? ¿tengo algún derecho por los dos años que
trabajé sin contrato?
Responder
4 0
leidy  - liquidaron mi empresa   |IP:190.26.142.xxx |2010-07-19 18:56:53
trabajo en un consultorio medico como aux de enfermeria lo liquidaron y
despidieron a todo el personal de salud menos a mi hace unos dias me dijeron que
tenia que quedarme en el area de archivo pues van a microfilmar todos los
documentos para terminar de liquidar la empresa la verdad no tengo idea de eso y
ademas me dijeron que yo tenia que dar fe de que la otra empresa hizo todo bien
y me dijeron que si no aceptaba el cargo tenia que renunciar , lo pueden hacer o
me tienen que liquidar como a los demas
Responder
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