
| Publicidad |
Comercio exterior
ABC del comercio exterior
Logística
Comercio exterior
|
|||
| Logística |
|
|
|
| Lunes, 01 de Septiembre de 2008 | |||||||||||||||||||||||||||||||
|
Es una de las áreas fundamentales del comercio exterior y en ella se integran buena parte de las áreas de la empresa: desde la programación de compras hasta el servicio posventa, pasando por el aprovisionamiento de materias primas, la planificación y gestión de la producción, el almacenamiento, manipulación y gestión de inventarios, empaques, embalajes, transporte, distribución física; y los flujos de información.
El objetivo fundamental de la logística es lograr que los productos lleguen a tiempo y en óptimas condiciones al sitio de entrega, sin importar la distancia. Para contar con una logística exitosa es importante no descuidar los siguientes factores:
Transporte En la decisión de utilizar medios marítimos, aéreos o terrestres también puede incidir la frecuencia, rapidez y valor del transporte, así como el costo de aduana y la documentación que se exija. Desde Colombia, las principales frecuencias de transporte marítimo y aéreo van a Estados Unidos, Venezuela y Ecuador. Para saber cuánto valen con exactitud los fletes aplicables desde el país al destino de interés, se recomienda informarse directamente con los Agentes de Carga y las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA).
Incoterms (Iternational Comerse Terms) Lo que buscan los Incoterms es que, en caso de conflicto, queden claramente establecidas las responsabilidades y obligaciones de las partes que intervinieron en la transacción comercial. Este tipo de reglas son de aceptación voluntaria y pueden ser incluidas en el contrato de compraventa internacional. Los Incoterms nacieron en 1919 y desde entonces la Cámara de Comercio Internacional ha efectuado siete ajustes, el último de ellos en el año 2000, donde se incluyeron las transacciones comerciales a través de la comunicación electrónica. Para ampliar esta información, consulte http://www.incoterms2000.org
Sociedades de Intermediación Aduanera -SIA- Régimen Tributario Aduanero y Cambiario
Registro Único Tributario –RUT– El Registro Único Tributario sustituyó e incorporó el Registro Tributario, el Registro Nacional de Vendedores, el Registro Nacional de Bienes y Servicios y el Registro de Usuarios Aduaneros Autorizados. Por eso, desde el 28 de septiembre de 2004 están obligados a inscribirse en el RUT las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta, las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, los agentes retenedores, los importadores y exportadores, y los profesionales en compra y venta de divisas. De igual forma, los agentes de carga internacional, los agentes marítimos, los depósitos habilitados públicos y privados, las Comercializadoras Internacionales -C.I.-, los comerciantes de las zonas de régimen aduanero especial, los comerciantes del puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes, los operadores de transporte multimodal, las sociedades de intermediación aduanera, los titulares de puertos y muelles de servicio público o privado, los transportadores en el régimen de importación o exportación, los transportistas nacionales para operaciones del régimen de tránsito aduanero, los usuarios operadores de zonas francas, los usuarios de zonas francas industriales de bienes y servicios, los usuarios aduaneros permanentes, los usuarios altamente exportadores, los usuarios de zonas económicas especiales de exportación y demás usuarios aduaneros. La inscripción en el RUT se hace directamente en la Dian. Para ampliar esta información, consulte http://www.dian.gov.co
Régimen Común La compra y venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional se encuentra gravada por el impuesto sobre las ventas, excepto cuando haya una exclusión o exención prevista en la Ley Tributaria. En cuanto a la retención en la fuente, si el responsable está catalogado como gran contribuyente, debe retener el 75%, salvo que el vendedor sea otro gran contribuyente, o en lo casos especiales en los que la Dian haya autorizado una retención especial, porque la persona presentó saldos a favor en sus declaraciones de IVA. No obstante, en este caso, debe existir una resolución que así lo autorice. Cuando la compra de bienes o servicios se realiza a personas pertenecientes al régimen simplificado del IVA, el responsable debe asumir el 75% del impuesto, pero éste se puede descontar proporcionalmente de los ingresos gravados en su declaración de IVA.
Intervención ante la Administración de Aduanas
Devolución del IVA
Registro de Productores Naciones, Oferta Exportable y Determinación de Origen Este documento le sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, como dumping, en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa, en las negociaciones internacionales de comercio exterior, en los procesos de licitaciones del sector oficial y en la conceptualización de producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las exenciones. Adicionalmente, este registro permite identificar los productos más competitivos en el comercio exterior y es objeto de consulta para las modificaciones arancelarias y de regímenes de importaciones y exportaciones.
Certificado de Origen Para que un producto pueda acogerse a estas preferencias deberá estar acompañado en el momento de la importación de un Certificado de Origen emitido en Colombia, en el cual se indiquen las normas o criterios de origen a cumplir, y esté debidamente firmado y sellado por un funcionario habilitado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Amplíe esta información en la sección de Comercio Exterior de la página Web http://www.mincomercio.gov.co La Vuce ofrece la posibilidad de realizar los trámites de comercio exterior que se requieran las 24 horas del día, los 365 días del año, sin que el empresario tenga que desplazarse hasta el Ministerio de Comercio para conocer el avance de los trámites. Gracias a esta herramienta, el empresario ya no tiene que diligenciar diferentes formularios en cada una de las entidades que lo solicitan para dar el visto bueno para exportación o importación de un producto, sino que a través de un único trámite, las distintas entidades verifican si la solicitud cumple o no con todos los requisitos. La Ventanilla le permite al empresario hacer su solicitud, y si requiere realizar trámites para obtener los vistos buenos, la entidad le informa cuáles y dispara solicitudes a diferentes instituciones que entran, validan la información y electrónicamente emiten las certificaciones correspondientes. Adicionalmente, el Certificado de Cámara y Comercio se reemplazó por el Registro Único Empresarial, una aplicación informática que evita el papeleo. Para acceder a la Vuce, lo primero que el empresario debe hacer es solicitar una firma única digital ante una de las entidades autorizadas por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin. Con la firma única digital, cuyo valor es de $320.000 anuales, se le entrega al usuario un dispositivo que funciona como memoria portátil. Éste es personal e intransferible y se requiere siempre que se vaya a hacer una solicitud de importación o exportación. Una vez el empresario tiene la firma digital, accede a la página http://www.vuce.gov.co y allí, a través del link Contáctenos, solicita el registro de su firma digital. De esta forma se le asigna un usuario y una contraseña, con los cuales puede empezar a utilizar el sistema. Esta operación funciona tanto para el exportador como para el importador. Pueden registrarse como usuarios del sistema Vuce Web los importadores o Sociedades de Intermediación Aduanera -SIA-, los importadores que realizan sus trámites a través de una SIA y las personas naturales o jurídicas que hacen solicitudes de importación inferiores a los US1.000. Para poder efectuar los trámites a través de la Vuce, se requiere acceso a Internet, tener cuenta de correo electrónico, computador con sistema operativo Windows XP, y para las empresas que firman las solicitudes, deben adquirir el certificado digital y el aplicativo Vuce.
Procedimientos aduaneros para despacho ante la Dian Posteriormente, el empresario debe adquirir el formulario de “Declaración de Exportación”, y diligenciarlo y tramitarlo directamente si la exportación tiene un valor inferior a US1.000. De lo contrario, tiene que realizar este procedimiento a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera que esté autorizada por la Dian para realizar ese proceso.
La Declaración de Exportación se presenta ante la Administración de Aduanas, adjuntando la factura comercial, la lista empaque, el registro sanitario y los vistos buenos, y el documento de transporte, entre otros certificados exigidos.
Reintegro de divisas Posteriormente, el exportador va a la Dian y solicita la Declaración de Exportación Simplificada. De acuerdo con la entidad, este documento debe contener los datos definitivos de la mercancía que será enviada al exterior en embarque único. El empresario tiene que dirigirse nuevamente al Ministerio de Comercio para diligenciar y radicar el Certificado de Origen, de acuerdo con el país de destino, acompañado de la factura comercial o proforma. Cuando ya cuenta con los registros sanitarios y el Certificado de Origen, el empresario presenta la declaración simplificada y adjunta el documento de identidad, el de transporte, la factura comercial y las autorizaciones requeridas. El funcionario de la Dian deberá revisar la documentación, la mercancía y autorizar el despacho de la misma. Para exportar muestras sin valor comercial hay un límite de 10.000 dólares anuales, no importa el número de envíos que se realicen. El envío de muestras se puede hacer directamente por el empresario sólo si su valor no supera los 1.000 dólares. Cuando la exportación sobrepasa este monto, es necesario enviar el producto a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera -SIA-.
No se pueden exportar como muestras sin valor comercial, café, esmeraldas y demás piedras preciosas, artículos manufacturados con metales preciosos y oro y sus aleaciones.
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved." |
|||||||||||||||||||||||||||||||
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
| Publicidad |