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Impuestos
Registro Único Tributario Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Lunes, 01 de Septiembre de 2008

El RUT es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la DIAN. Le permite a la entidad recaudadora contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de trámites y reducción de costos.

¿Quiénes están obligados a inscribirse al RUT?

Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado.
Los agentes retenedores.
Los importadores y exportadores.
Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
Los profesionales en compra y venta de divisas.
Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligadas a expedir factura.

¿Cuándo se deben inscribir al RUT?

Al inicio de la actividad económica.
Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO

A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

¿Cómo se realiza la inscripción?

La inscripción en el RUT comprende: diligenciamiento del formulario oficial, presentación ante la Administración y demás puntos habilitados para el efecto, y formalización de la inscripción.

El diligenciamiento del formulario puede hacerse por internet ingresando a la página web de la DIAN, www.DIAN.gov.co, o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Documentación requerida para la inscripción

Para diligenciar el formulario, que solamente se consigue por internet, se requiere tener a disposición los documentos e información relativa a la identificación, constitución, representación, revisoría fiscal, establecimientos de comercio, matrícula mercantil, y demás documentos pertinentes dependiendo de las características del obligado y las responsabilidades que tenga frente a la DIAN.

Formalización de la inscripción

Es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado y se legaliza el contenido de la información suministrada a través del formulario del nuevo Registro Único Tributario.

Requisitos para formalización del formulario de inscripción:

Persona natural:
original del documento de identificación.
Poder debidamente otorgado, cuando se actúe a través de apoderado.
Personas naturales comerciantes: documento de Identificación y Certificado de Cámara de Comercio, con información vigente a la fecha de la presentación.
Documento con autenticación de firma del interesado o de quien ejerza la representación legal, en el cuerpo del formulario, cuando se actúe a través de terceros.

Personas jurídicas: documento que acredite la existencia y representación legal, con información vigente a la fecha de presentación.

Diligenciamiento por Internet

Una vez diligenciado el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario por Internet, el obligado procederá a imprimirlo. El formulario impreso con la leyenda “EN TRAMITE” o “EN TRAMITE PARA ASISTIR” deberá ser presentado en forma presencial en los puntos de atención habilitados por la DIAN, o remitido por correo certificado a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el domicilio del obligado.

Registros que sustituye el RUT

El Registro Único Tributario utilizado por la DIAN.
El Registro Nacional de Vendedores.
El Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios.
El Registro de los usuarios aduaneros autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Sanciones relativas a la no inscripción, datos falsos y no actualización del RUT

Las sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT son:

  • Sanción por no inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, antes del inicio de la actividad, por parte de quien esté obligado a hacerlo.
  • Se impondrá la clausura del establecimiento, sede, local, negocio u oficina, por el término de un (1) día por cada mes o fracción de mes de retraso en la inscripción, o en la multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la inscripción, para quienes no tengan establecimiento, sede, local, negocio u oficina.
  • Sanción por no exhibir en un lugar visible al público la certificación de la inscripción en el Registro Único Tributario- RUT-, por parte del responsable del régimen simplificado del IVA.
  • Se impondrá clausura del establecimiento, sede local, negocio u oficina, por el término de tres (3) días.
  • Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el RUT.
  • Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.
  • Sanción por informar datos falsos, incompletos o equivocados, por parte del inscrito o del obligado a inscribirse en el RUT.
  • Se impondrá una multa equivalente a cien (100) UVT.
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OSCAR SANCHEZ  - no puedo registrar mi nombre   |IP:190.252.251.xxx |2010-07-26 00:24:42
por favor como registro mi nombre en el rut pues es la unica casilla que no
puedo completar. gracias es urgente
Responder
0 0
MARIO ORLANDO VELEZ HERNANDEZ  - INGRESO DE NOMBRES   |IP:166.210.199.xxx |2010-07-21 21:34:20
ESTOY TRATANDO DE REGISTRARME EN EL RUT VIA INTERNET Y ME RECIBE TODOS LOS
DATOS MENOS LOS NOMBRES Y APELLIDOS, ¿CUAL ES EL PROBLEMA?
Responder
1 0
DORIS HELENA TRUJILLO  - urgente   |IP:190.127.12.xxx |2010-06-23 16:27:26
es tan amable me podrian indicar donde puedo obtener el formulario de registro
unico tributario y que requisitos debo llevar , ya que para firmar contrato me
lo exigen...gracias
Responder
2 0
blanca piñeros  - obtencion de nit   |IP:190.146.6.xxx |2010-06-17 14:36:22
Buenas tardes: Por favor me colaboran aclarando que otro tramite hay que
realizar para que en el formulario del rut aparezca las obligaciones que tiene
el inscrito ya que en algunos formularios sale ¨obtencion de nit¨ y no hay
claridad de la responsabilidad ( regimen comun - simplificado)
Responder
0 0
jhonny orozco  - rut   |IP:190.121.136.xxx |2010-06-16 13:59:33
necesito una ayuda.. con el formulario del rut... por fa... quien me puede
ayudar.... se lo agradeszco..... mi correo es chico_leo01@hotmail.com
Responder
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