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A 16% sube porcentaje de cotización en pensión
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| A 16% sube porcentaje de cotización en pensión |
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| Martes, 08 de enero de 2008 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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A partir de febrero los empleadores deberán realizar los aportes a pensión obligatoria con el 16% del ingreso base de cotización, mientras los trabajadores independientes lo harán desde enero. De esta manera dicha cotización incrementa en 0.5%.
De acuerdo con Protección S.A. con la Reforma Pensional (Ley 797 de 2003 - artículo 7) se aprobó el incremento en el monto de la cotización para pensiones obligatorias, siempre y cuando el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país fuera igual o superior al 4% en promedio durante los años 2006 y 2007, crecimiento que fue posible y que conllevó a dicho aumento. Incremento beneficiará a los afiliados Diego Parra, gerente comercial de Protección S.A., señala que el incremento en los aportes para pensión beneficiará a los afiliados, quienes podrán aumentar el capital con el cual se calcula su pensión en los fondos. De otra parte, en el caso de los empleados es responsabilidad del empleador pagar el 12% de la cotización de la pensión obligatoria, mientras que el 4% restante es descontado de su salario. Entre tanto, los trabajadores independientes deben asumir la totalidad de la cotización. Así mismo, con el salario mínimo ($461.500 al mes), la cotización mínima que deben realizar el trabajador y su empleador a pensión obligatoria es de $73.840. De igual forma, los afiliados que ganen más de 4 SMMLV aportarán de su salario entre un 1% y un 2% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, que subsidia la cotización de pensión obligatoria para las personas menos favorecidas. Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional De acuerdo con Protección S.A, el porcentaje de cotización es el siguiente: cuando se devenga entre 4 y 16 SMMLV, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional será de 1%, entre 16 y 17 SMMLV de 1.2%, entre 16 y 17 SMMLV de 1.4%, entre 18 y 19 SMMLV de 1.6%, entre 19 y 20 SMMLV de 1.8% y para los que ganan más de 20 SMMLV de 2%. Por otra parte, la cotización a salud es de 12.5% y de este porcentaje el empleador asume el 4% y el empleado el 8.5%. En el caso de riesgos profesionales el porcentaje de la cotización corresponderá al asignado por la Administradora de Riesgos Profesionales.
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved." |
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