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Inicio arrow Financiación arrow Finanzas arrow A 16% sube porcentaje de cotización en pensión

Financiación
A 16% sube porcentaje de cotización en pensión Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Martes, 08 de enero de 2008
A partir de febrero los empleadores deberán realizar los aportes a pensión obligatoria con el 16% del ingreso base de cotización, mientras los trabajadores independientes lo harán desde enero.  De esta manera dicha cotización incrementa en 0.5%.

De acuerdo con Protección S.A. con la Reforma Pensional (Ley 797 de 2003 - artículo 7) se aprobó el incremento en el monto de la cotización para pensiones obligatorias, siempre y cuando el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del país fuera igual o superior al 4% en promedio durante los años 2006 y 2007, crecimiento que fue posible y que conllevó a dicho  aumento.

Incremento beneficiará a los afiliados

Diego Parra, gerente comercial de Protección S.A., señala que el incremento en los aportes para pensión beneficiará a los afiliados, quienes podrán aumentar el capital con el cual se calcula su pensión en los fondos.   

De otra parte, en el caso de los empleados es responsabilidad del empleador pagar el 12% de la cotización de la pensión obligatoria, mientras que el 4% restante es descontado de su salario. Entre tanto, los trabajadores independientes deben asumir la totalidad de la cotización.

Así mismo, con el salario mínimo ($461.500 al mes), la cotización mínima que deben realizar el trabajador y su empleador a pensión obligatoria es de $73.840.

De igual forma, los afiliados que ganen más de 4 SMMLV aportarán de su salario entre un 1% y un 2% adicional para el Fondo de Solidaridad Pensional, que subsidia la cotización de pensión obligatoria para las personas menos favorecidas.

Aporte al Fondo de Solidaridad Pensional

De acuerdo con Protección S.A, el porcentaje de cotización es el siguiente: cuando se devenga entre 4 y 16 SMMLV, el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional será de 1%, entre 16 y 17 SMMLV de 1.2%, entre 16 y 17 SMMLV de 1.4%, entre 18 y 19 SMMLV de 1.6%, entre 19 y 20 SMMLV de 1.8% y para los que ganan más de 20 SMMLV de 2%.

Por otra parte, la cotización a salud es de 12.5% y de este porcentaje el empleador asume el 4% y el empleado el 8.5%.

En el caso de riesgos profesionales el porcentaje de la cotización corresponderá al asignado por la Administradora de Riesgos Profesionales.
 

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LUIS FDO HINESTROZA  - DESCUENTOS LEGALES-EMBARGO SALARIOS   |IP:190.109.132.xxx |2010-08-06 10:51:36
Por orden judicial se me cargó el 40% de cuota alimentaria sobre salarios y
otros. Trabajo por contrato de prestación de servicioos y mi remuneración es por
la modalidada de honorarios. mi empleador me retiene del 100% de mis honorarios
el 40%, dice, que no lo hace después de liquidar los descuentosde ley:
retefuente y seguridad social, porque honorarios no son salarios, y la Ley dice
que sobre salarios es que se hace la retención de embargo, después de descuentos
de Ley. ¿Es cierto esto? porque para mi los honorarios que devengo, es
equivalente salarios, ya que es lo que remunero constantemente por los
servicios que presto y para lo que me contrataron, además mis honorarios son mis
únicos ingresos que llegan a mi patrimonio. MIL GRACIAS, POR la asesoría que se
digne a prestarme.
Responder
0 0
maria castrillon  - Informacion   |IP:190.5.195.xxx |2010-06-09 08:45:41
Cual es la norma que obliga a que los pensionados de sus mesadas
deban hacer aportes a saluid asi no la utilicen


Maria
Responder
4 0
DIEGO A MONCADA  - aportes   |IP:190.71.180.xxx |2010-03-25 00:41:07
soy desempleado y para trabajar en una empresa prestando servicios
tres dias al mes, me exijen que esté cotizando a salud a riezgos
y a pension como debo de hacer para afiliarme y como debe ser el
aporte ya que por cada dia me pagan 30.000 le agradezco si me
pueden informar de cuanto debo de pagar por salud pension y riezgo
Responder
7 2
Juan Piñuela  - Retención en la Fuente   |IP:201.245.172.xxx |2010-03-24 10:07:16
Soy trabajador independiente y trabajo x OPS para una entidad pública de orden
nacional. Para no hacer + GRAVOSA MI SITUACION (tengo que pagar IVA-soy régimen
común-, prodesarrollo, turismo, cultura, retefuente y aportes seguridad social).
Es viable que del ingreso total mensual (hoy) ($3'200.000) realice mis aportes
de salud y pensión una vez deduzca de ese total, lo correspondientes a IVA y
también las demás deducciones señaladas las cuales suman otros 16,2% sin contar
el % del IVA). Gracias or su colaboración JMPP
Responder
0 1
ADRIANA BASTIDAS ARBOLEDA  - fondo solidaridad   |IP:201.232.12.xxx |2010-03-03 09:42:48
buenos dias mi inquietud es la siguiente una persona que gana mas de 4 salarios
pero ya esta pensionado esta obligado aportar fondo de solidaridad
Responder
3 2
Ronaldo  - Aporte de pensionados al fondo de solidaridad   |IP:201.216.45.xxx |2010-03-19 00:05:26
Cuando se es pensionado y se devenga una pensión superior a 10 SMLMV, se aporta
el 1% sobre el valor de la pensión al fondo de solidariad en pensiones. Ahora
bien, si ese pensionado, tiene adicionalmente un trabajo, sobre el salario se le
aplica el descuento a pensiones según la normartividad de asalariados, pero
observando otras condiciones donde bien podría suceder que sobre este ingreso
"salarios" no se le descuente para pensión.
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