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¿Dudas sobre la pensión? Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Viernes, 05 de Febrero de 2010

¿Dudas sobre la pensión?
A partir del 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.


El tiempo vuela, por eso no espere a que se acerque el momento de jubilarse para aclarar aquellas dudas sobre la pensión que rondan su pensamiento.

El abogado laboralista y presidente de la Fundación Defensa Ciudadana, Oscar Iván Palacio, responde aquellas inquietudes que usted aún no se ha atrevido a preguntar.

*¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado al Seguro Social?

Edad: 55 años para la mujer ó 60 años para el hombre. A partir del 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pero los que conservan la transición hasta el 2014 conservarán el mismo requisito hasta ese día.

Semanas cotizadas: 1000 en cualquier momento. A partir del año 2005, el tiempo de cotización se incrementó en 50 semanas más, y a partir del primero de enero de 2006 el tiempo de cotización comenzó a aumentar en 25 semanas más por año, hasta alcanzar 1.300 semanas en el 2015.

*¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado a un fondo privado?

Los afiliados al fondo de pensiones tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el Dane.

¿Qué significa el periodo de transición y a quiénes cobija?

La transición que anuncia el artículo 36 de la ley 100, es la garantía que se le dio a los afiliados que a abril 1 de 1994 tuvieran 35 años para mujeres ó 40 si son hombres o independientemente del sexo y de la edad a esa fecha hubieran cotizado 15 años o más para que se pensionen por vejez con las semanas, la edad y el monto que traían, si les era más beneficioso.

¿Cuándo termina el beneficio de la transición?

Según el acto legislativo 1 del 2005 hay dos etapas: La primera fue para las personas que al 22 de julio de 2005 tuviesen menos de 750 semanas cotizadas y ésta termina el 31 de julio de 2010.

Así mismo, para los afiliados que tuvieran más de 750 semanas cotizadas al 22 de julio de 2005, la transición termina el 31 de diciembre de 2014. Hay que tener presente que la transición solo aplica para la pensión de vejez.

¿Por qué circunstancias un fondo de pensiones otorga una indemnización?

Si se trata de la pensión de vejez, el fondo de pensiones otorga la indemnización a las personas cuando cumplen la edad pero no las semanas y manifiestan imposibilidad de seguir cotizando.

Sin embargo, el Gobierno Nacional está buscando alternativas para 3 millones de colombianos de edad avanzada que no tienen pensión para encontrar soluciones, como beneficios económicos periódicos, que en esencia son especies de medias pensiones. Dadas estas opciones, lo mejor es que usted analice su caso antes de tomar una decisión.

¿Cuándo se puede acceder a la pensión por invalidez?

No toda discapacidad o enfermedad significa invalidez, ésta se da cuando la persona teniendo un previo criterio médico determina que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Se le da el estatus de invalido sea de origen común o profesional.

En accidentes de trabajo y enfermedad profesional la pensión por invalidez es reconocida por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) si el afiliado lleva más de un día afiliado a la misma. A la pensión por invalidez en los Fondos de Pensiones se puede acceder siempre y cuando se hayan cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la muerte o invalidez.

Muchas personas que se trasladaron del seguro social a los fondos privados perdieron su transición ¿tienen algún modo de volver al Seguro Social y recuperar la transición?

Son muchos los afiliados que eran del seguro social y se trasladaron a los fondos de pensiones y hoy están próximos a la pensión. Comparado con lo que les corresponde en los fondos de pensiones, el ahorro siempre será inferior a lo que les hubiera correspondido en el Seguro Social.

Según la ley 797 de 2003 a los afiliados que les falte al menos de diez años para pensionarse en cualquiera de los dos sistemas, no podrían cambiarse de regímen.

Sin embargo, reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional permite que los afiliados que  quieran volverse al Seguro Social puedan hacerlo en cualquier tiempo y mantener los beneficios de la transición siempre que tengan al 1 de abril de 1994 más de 15 años cotizados a esa entidad.

Si soy homosexual y convivo con mi pareja desde hace ya algún tiempo y ésta fallece ¿tengo derecho a la pensión de supervivencia?

Si puede reclamar la pensión y los requisitos son los mismos que para la sustitución que se le reconoce a las parejas heterosexuales.

¿Cómo me puedo pensionar con 500 semanas?

Se puede pensionar con 500 semanas siempre y cuando estén cotizadas dentro de los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición de la edad, mujer 55 años y hombres 60 años.

¿Si existe un excedente de semanas superiores a las 1400 hacen devolución de esos aportes?

No, no se realiza ninguna devolución.

¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?

Tienen derecho la esposa o compañera permanente, los hijos menores de 18 años o hasta 25 si se encuentran cursando estudios superiores, hijos inválidos que dependan económicamente. En caso de pensionados es indispensable que el conyugue esté conviviendo los últimos cinco años hasta el día de la muerte del pensionado.

¿Con qué frecuencia puedo trasladarme de los fondos privados de pensión al Régimen de Prima Media?

Me puedo trasladar cada cinco años. A partir de los  50 años no es admisible el traslado. La corte constitucional mediante la sentencia de tutela 168 de 2009, abrió la oportunidad de poder realizar el traspaso hasta faltando un día para pensionarse.

¿Si mis empleadores no cancelaron aportes qué puedo hacer para que me los tomen en cuenta?

Recurrir al fondo de pensiones para que la entidad de manera judicial, requiera al empleador y de esta manera no se perjudique al beneficiario de la pensión a quien finalmente se le descontaron los montos para realizar esos aportes.

*Cartilla Preguntas más frecuentes. Ministerio de la Protección Social.

Comentarios
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Rodrigo Perdomo Sanchez  - Pensión   |IP:190.254.25.xxx |2010-03-09 20:47:59
Yo era empleado de Telecom hasta el año 1.995, laboré 16 años, he seguido
cotizando al seguro social hasta la fecha, quedé dentro del regimen de
transición, es posible obtener mi pensión con 50 años Y CON LO QUE HE COTIZADO.
Responder
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gloria margarita valderrama  - PENSIO A LS 50 O 55 AÑOS   |IP:201.232.136.xxx |2010-03-08 19:39:39
TENGO 53 AÑOS Y LABORE 13 AÑOS CON UN MUNICIPIO QUE TENIA SU PROPIA CAJA DE
PREVISION SOCIAL. EN SEPTIEMBRE DE 1994 ME VINCULE A LA RAMA JUDICIAL HASTA LA
FECHA.
DE 1994 AL AÑO 2002 COTICE A UN FONDO PRIVADO, ME TRASLADE AL SEGURO EN
EL AÑO 2.002 HASTA LA FECHA LE SIGO COTIZANDO.PREGUNTA PARA JUBILACON POR VEJEZ
QUE REGIMEN ME COGE, DECRETO 546 - EL DE LA RAMA JUDICIAL- LEY 100 O LA LEY 33
DEL 85 , A LOS 50 O 55 AÑOS. GRACIAS
Responder
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gloria elena alzate ramirez  - cotizaciones al banco del comercio   |IP:190.128.127.xxx |2010-03-07 12:55:03
fui empleada por 9 años al banco del comercio hasta el año 1984, en la ciudad de
cartago valle, cotice por este tiempo al seguro social, al pedir mi historia
laboral no me aparece dicho tiempo del banco del comercio en el iss. les pido
que me ayuden pues tengo 53 años de edad y quiero saber si me puedo pensionar ya
que cotice otros 5 años c0n el banco popular , mi C.C. es 31399841 de cartago
valle, agradezco la ayuda que me puedan prestar mi direccion es carrera 3FN - N-
17-51 de cartago
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NURY DEL S. CALDERON LOPEZ  - TIEMPO DE COTIZACION C.C.43.037.042   |IP:201.232.5.xxx |2010-03-06 09:51:02
SEÑORES DE TANTO CONOCIMIENTO EN PENSIOES .QUIERO SABER CUANTAS SEMANAS LLEVO
COTIZADAS CON EL SEGURO SOCIAL.AGRADEZCO INMENSAMENTE SI ALGUNA INFORMACION ME
PUEDEN BRINDAR GRACIAS
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LISET VALENTINA MADRID CALDERO  - FONDO DE PENSIONES   |IP:201.232.5.xxx |2010-03-06 09:44:11
PIDO EL FAVOR DE INFORMARMEN SI ESTOY AFILIADA A ALGUN FONDO DE PENSIONES POR
QUE NO RECUERDO HABER SIDO AFILIADA LABORALMENTE, Y TENGO EN LA ACTUALIDAD
CIERTOS INCONVENIENTES POR ESTA SITUACION.
AGRADEZCO SU COLABORACION
Responder
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LISET VALENTINA MADRID CALDERO  - PENSIONES   |IP:201.232.5.xxx |2010-03-06 09:58:33
FAVOR INFORMARMEN DONDE DEBO IR PARA OBTENER UNA CARTA DE AFILIACION A PENSIONES
CON EL SEGURO SOCIAL.
YA QUE NO CONOZCO DE ESTO.
GRACIAS POR SU COLABORACION
Responder
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Actualizado: Viernes 05 de marzo de 2010
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