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Gestión humana
¿Dudas sobre la pensión? Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Viernes, 05 de Febrero de 2010

¿Dudas sobre la pensión?
El tiempo vuela, por eso no espere a que se acerque el momento de jubilarse para aclarar aquellas dudas sobre la pensión que rondan su pensamiento. El abogado laboralista y presidente de la Fundación Defensa Ciudadana, Oscar Iván Palacio, responde aquellas inquietudes que usted aún no se ha atrevido a preguntar.

*¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado al Seguro Social?

Edad: 55 años para la mujer ó 60 años para el hombre. A partir del 2014 la edad de pensión se incrementará 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres, pero los que conservan la transición hasta el 2014 conservarán el mismo requisito hasta ese día.

Semanas cotizadas: 1000 en cualquier momento. A partir del año 2005, el tiempo de cotización se incrementó en 50 semanas más, y a partir del primero de enero de 2006 el tiempo de cotización comenzó a aumentar en 25 semanas más por año, hasta alcanzar 1.300 semanas en el 2015.

*¿Qué requisitos necesito para acceder a la pensión de vejez si estoy afiliado a un fondo privado?

Los afiliados al fondo de pensiones tendrán derecho a una pensión de vejez, a la edad que escojan, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual les permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, certificado por el Dane.

¿Qué significa el periodo de transición y a quiénes cobija?

La transición que anuncia el artículo 36 de la ley 100, es la garantía que se le dio a los afiliados que a abril 1 de 1994 tuvieran 35 años para mujeres ó 40 si son hombres o independientemente del sexo y de la edad a esa fecha hubieran cotizado 15 años o más para que se pensionen por vejez con las semanas, la edad y el monto que traían, si les era más beneficioso.

¿Cuándo termina el beneficio de la transición?

Según el acto legislativo 1 del 2005 hay dos etapas: La primera fue para las personas que al 22 de julio de 2005 tuviesen menos de 750 semanas cotizadas y ésta termina el 31 de julio de 2010.

Así mismo, para los afiliados que tuvieran más de 750 semanas cotizadas al 22 de julio de 2005, la transición termina el 31 de diciembre de 2014. Hay que tener presente que la transición solo aplica para la pensión de vejez.

¿Por qué circunstancias un fondo de pensiones otorga una indemnización?

Si se trata de la pensión de vejez, el fondo de pensiones otorga la indemnización a las personas cuando cumplen la edad pero no las semanas y manifiestan imposibilidad de seguir cotizando.

Sin embargo, el Gobierno Nacional está buscando alternativas para 3 millones de colombianos de edad avanzada que no tienen pensión para encontrar soluciones, como beneficios económicos periódicos, que en esencia son especies de medias pensiones. Dadas estas opciones, lo mejor es que usted analice su caso antes de tomar una decisión.

¿Cuándo se puede acceder a la pensión por invalidez?

No toda discapacidad o enfermedad significa invalidez, ésta se da cuando la persona teniendo un previo criterio médico determina que ha perdido el 50 % o más de su capacidad laboral. Se le da el estatus de invalido sea de origen común o profesional.

En accidentes de trabajo y enfermedad profesional la pensión por invalidez es reconocida por la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) si el afiliado lleva más de un día afiliado a la misma. A la pensión por invalidez en los Fondos de Pensiones se puede acceder siempre y cuando se hayan cotizado 50 semanas en los últimos tres años anteriores a la fecha de la muerte o invalidez.

Muchas personas que se trasladaron del seguro social a los fondos privados perdieron su transición ¿tienen algún modo de volver al Seguro Social y recuperar la transición?

Son muchos los afiliados que eran del seguro social y se trasladaron a los fondos de pensiones y hoy están próximos a la pensión. Comparado con lo que les corresponde en los fondos de pensiones, el ahorro siempre será inferior a lo que les hubiera correspondido en el Seguro Social.

Según la ley 797 de 2003 a los afiliados que les falte al menos de diez años para pensionarse en cualquiera de los dos sistemas, no podrían cambiarse de regímen.

Sin embargo, reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional permite que los afiliados que  quieran volverse al Seguro Social puedan hacerlo en cualquier tiempo y mantener los beneficios de la transición siempre que tengan al 1 de abril de 1994 más de 15 años cotizados a esa entidad.

Si soy homosexual y convivo con mi pareja desde hace ya algún tiempo y ésta fallece ¿tengo derecho a la pensión de supervivencia?

Si puede reclamar la pensión y los requisitos son los mismos que para la sustitución que se le reconoce a las parejas heterosexuales.

¿Cómo me puedo pensionar con 500 semanas?

Se puede pensionar con 500 semanas siempre y cuando estén cotizadas dentro de los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha de adquisición de la edad, mujer 55 años y hombres 60 años.

¿Si existe un excedente de semanas superiores a las 1400 hacen devolución de esos aportes?

No, no se realiza ninguna devolución.

¿Quiénes tienen derecho a la sustitución pensional?

Tienen derecho la esposa o compañera permanente, los hijos menores de 18 años o hasta 25 si se encuentran cursando estudios superiores, hijos inválidos que dependan económicamente. En caso de pensionados es indispensable que el conyugue esté conviviendo los últimos cinco años hasta el día de la muerte del pensionado.

¿Con qué frecuencia puedo trasladarme de los fondos privados de pensión al Régimen de Prima Media?

Me puedo trasladar cada cinco años. A partir de los  50 años no es admisible el traslado. La corte constitucional mediante la sentencia de tutela 168 de 2009, abrió la oportunidad de poder realizar el traspaso hasta faltando un día para pensionarse.

¿Si mis empleadores no cancelaron aportes qué puedo hacer para que me los tomen en cuenta?

Recurrir al fondo de pensiones para que la entidad de manera judicial, requiera al empleador y de esta manera no se perjudique al beneficiario de la pensión a quien finalmente se le descontaron los montos para realizar esos aportes.

*Cartilla Preguntas más frecuentes. Ministerio de la Protección Social.

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Rosy Serra  - traslado al iss por período de transición.   |IP:190.26.144.xxx |2010-09-01 21:58:18
Apreciados doctores: trabajé con la Dirección de Impuestos Distritales desde el
primero de noviembre de 1978 hasta el 30 de junio de 1993, tiempo en el cual la
entidad cotizó a la Caja de Previsión Distrital. después comencé a cotizar como
independiente desde el primero de diciembre de 1996 hasta el 31 de Abril de 2010
en el fondo privado Colfondos. A partir de esta fecha ingresé nuevamente a una
entidad oficial quien continuó cotizándome colfondos. Tengo derecho al régimen
de Transición? en la actualidad tengo 53 años. Me puedo pasar al ISS? Qué es
mejor continuar trabajando y no pensionarme o esperar a reunir una suma
gigantezca y pensionarme con Colfondo u obtener una pensión alta o baja (no se)
si me puedo afiliar al seguro? Es necesario que me acerque a su sede para que me
ayuden? Muchas gracias por su colaboración
ROSSY
Responder
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Luis Guzman Barrios  - secretario taquimecanografo   |IP:187.143.38.xxx |2010-08-21 20:41:52
me pensionaron con dictamen de invalidez permanente, teniendo 1503 semanas
cotizadas y 55 años de edad, actualmente ya tengo 72 años, puedo cambiar mi
pension por la de vejez
Responder
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Luis Guzman Barrios  - secretario taquimecanografo   |IP:187.143.38.xxx |2010-08-21 20:41:14
me pensionaron con dictamen de invalidez permanente, teniendo 1503 semanas
cotizadas y 55 años de edad, actualmente ya tengo 72 años, puedo cambiar mi
pension por la de vejez
Responder
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patricia ramirez  - inquietud   |IP:190.240.78.xxx |2010-08-17 10:01:50
el 24 de junio del 2009 sufri un accidente de trancito saliendo de laborar, en
la historia clinica , examenes , valoraciones por medicina legal, y
calificacion del seguro de vida alfa fue de 54.70% la cual todo dio para una
pencion por invalidez el fondo de pension mia es porvenir la fecha de ingreso
fue en el 2001 febrero. todos mis documentos radicados en oficina de porvenir en
cali fueron en junio, pero sorpresa tan grande fue cuando me llego dos cartas
una en la cual me decia que no tenia derecho a pension de invalides por
fidelidad, la otra carta fue para decirme que me acercara a rreclamar mis
ahorros que tenia en el fondo eso no lo he hecho , los llame y les pregunte que
yo no entendia ese mensaje y muy cortanta me contestaron , que desde el momento
de afiliacion al momento del accidente faltaba un 20% no se de que hablan
ellos ni siquiera una indecnicacion, les pregunte si me hacian falta semanas
las semanas que mi esposo cotizo se podian sumar pero la respuesta fue que esa
ley no estaba aprobada, porfavor deseo una orientacion porque en el momento no
puedo laborar´por mi incapacidad permanente en mi miembro izquierdo. cuanto
tiene de caducidad parareclamar . gracias mi telefono es 3167689270. gracias de
nuevo estoy muy preucupada..
Responder
0 0
patricia ramirez  - inquietud   |IP:190.240.78.xxx |2010-08-17 10:01:43
el 24 de junio del 2009 sufri un accidente de trancito saliendo de laborar, en
la historia clinica , examenes , valoraciones por medicina legal, y
calificacion del seguro de vida alfa fue de 54.70% la cual todo dio para una
pencion por invalidez el fondo de pension mia es porvenir la fecha de ingreso
fue en el 2001 febrero. todos mis documentos radicados en oficina de porvenir en
cali fueron en junio, pero sorpresa tan grande fue cuando me llego dos cartas
una en la cual me decia que no tenia derecho a pension de invalides por
fidelidad, la otra carta fue para decirme que me acercara a rreclamar mis
ahorros que tenia en el fondo eso no lo he hecho , los llame y les pregunte que
yo no entendia ese mensaje y muy cortanta me contestaron , que desde el momento
de afiliacion al momento del accidente faltaba un 20% no se de que hablan
ellos ni siquiera una indecnicacion, les pregunte si me hacian falta semanas
las semanas que mi esposo cotizo se podian sumar pero la respuesta fue que esa
ley no estaba aprobada, porfavor deseo una orientacion porque en el momento no
puedo laborar´por mi incapacidad permanente en mi miembro izquierdo. cuanto
tiene de caducidad parareclamar . gracias mi telefono es 3167689270. gracias de
nuevo estoy muy preucupada..
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