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Impuestos
ABC de los Impuestos
Vencimientos tributarios en abril
Impuestos
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| Vencimientos tributarios en abril |
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| Viernes, 19 de Marzo de 2010 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El hecho generador del impuesto sobre la renta (tarifa actual de 33%) es la obtención de rentas o ganancias ocasionales durante el año gravable (Es un impuesto de período), susceptibles de acrecer el patrimonio del contribuyente.
Personas jurídicas y demás contribuyentes
Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por este concepto y el anticipo por el año gravable 2009, se inician el 1° de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta Este es un mecanismo de pago anticipado del impuesto que se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre la renta. Los agentes retenedores están en la obligación de presentar la declaración respectiva aunque en ese mes no hayan practicado retenciones. Los obligados a cumplir con esta obligación son las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en las cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Así mismo son responsables de este impuesto las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que durante el año inmediatamente anterior al gravable contaran con un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT $736.650.000 (Setecientos treinta y seis millones seiscientos cincuenta mil pesos).
Recuerde que las fechas en marzo para cancelar este impuesto van de acuerdo al último dígito de la cédula o del NIT y estarán distribuidas de la siguiente manera:
Información de Exógena Es la información que de acuerdo con la Ley debe reportarse periódicamente a las autoridades tributarias por toda persona natural o jurídica obligada.
Para la entrega de la información solicitada en la Resolución 7935 de 2009, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:
Grandes Contribuyentes
Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales
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