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Impuestos
Vencimientos tributarios en abril Imprimir E-Mail Bookmark and Share
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Viernes, 19 de Marzo de 2010

Estar al día con los impuestos en una señal de compromiso con el desarrollo económioco y social del país.
La declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y la información de exógena presentan vencimientos en el mes que viene.

Impuesto Sobre la Renta y Complementarios – Régimen Ordinario
Este es un solo tributo que comprende el impuesto sobre la renta y el de ganancias ocasionales, aplicable a las personas naturales, jurídicas y a las asimiladas a unas y a otras.

El hecho generador del impuesto sobre la renta (tarifa actual de 33%) es la obtención de rentas o ganancias ocasionales durante el año gravable (Es un impuesto de período), susceptibles de acrecer el patrimonio del contribuyente.

Están obligados a presentar declaración de impuesto sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.

En el caso de las personas naturales y sucesiones líquidas, no son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios los contribuyentes de menores ingresos, los asalariados y los trabajadores independientes, siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la ley y en el reglamento para el respectivo año gravable.

Grandes Contribuyentes

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor correspondiente al impuesto de renta y al anticipo para el año gravable 2009, se inicia el 1° de marzo de 2010 y vence entre el 13 y 26 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

En abril los contribuyentes obligados deben declarar y pagar la segunda cuota que corresponde al 35% del valor total. Se podrá efectuar en las siguientes fechas:

Último dígito Abril de 2010, hasta el día
0 13
9 14
8 15
7 16
6 19
5 20
4 21
3 22
2 23
1 26


Personas jurídicas y demás contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por este  concepto y el anticipo por el año gravable 2009, se inician el 1° de marzo del año 2010 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

Último dígito Declaración y pago
primera cuota hasta el día
Pago segunda cuota hasta el día
0 13 de abril* 9 de junio*
9 14 de abril* 10 de junio*
8 15 de abril* 11 de junio*
7 16 de abril* 15 de junio*
6 19 de abril* 16 de junio*
5 20 de abril* 17 de junio*
4 21 de abril* 18 de junio*
3 22 de abril* 21 de junio*
2 23 de abril* 22 de junio*
1 26 de abril* 23 de junio*

Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta

Este es un mecanismo de pago anticipado del impuesto que se aplica sobre los pagos o abonos en cuenta que se realicen susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre la renta. Los agentes retenedores están en la obligación de presentar la declaración respectiva aunque en ese mes no hayan practicado retenciones.

Los obligados a cumplir con esta obligación son las personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en las cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.

Así mismo son responsables de este impuesto las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que durante el año inmediatamente anterior al gravable contaran con un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a treinta mil (30.000) UVT $736.650.000 (Setecientos treinta y seis millones seiscientos cincuenta mil pesos).
Recuerde que las fechas en marzo para cancelar este impuesto van de acuerdo al último dígito de la cédula o del NIT y estarán distribuidas de la siguiente manera:

Último dígito Marzo se paga en las siguientes fechas del mes de abril
0 13
9 14
8 15
7 16
6 19
5 20
4 21
3 22
2 23
1 26

Información de Exógena

Es la información que de acuerdo con la Ley debe reportarse periódicamente a las autoridades tributarias por toda persona natural o jurídica obligada.
 
Para la entrega de la información solicitada en la Resolución 7935 de 2009, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o de una persona natural, y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Grandes Contribuyentes

Último dígito Fecha
1 6 de abril de 2010
2 7 de abril de 2010
3 8 de abril de 2010
4 9 de abril de 2010
5 12 de abril de 2010
6 13 de abril de 2010
7 14 de abril de 2010
8 15 de abril de 2010
9 16 de abril de 2010
0 19 de abril de 2010


Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales

Último dígito Fecha
01 a 05 20 de abril de 2010
06 a 10 21 de abril de 2010
11 a 15 22 de abril de 2010
16 a 20 23 de abril de 2010
21 a 25 26 de abril de 2010
26 a 30 27 de abril de 2010
31 a 35 28 de abril de 2010
36 a 40 29 de abril de 2010
41 a 45 30 de abril de 2010
46 a 50 03 de mayo de 2010
51 a 55 04 de mayo de 2010
56 a 60 05 de mayo de 2010
61 a 65 06 de mayo de 2010
66 a 70 07 de mayo de 2010
71 a 75 10 de mayo de 2010
76 a 80 11 de mayo de 2010
81 a 85 12 de mayo de 2010
86 a 90 13 de mayo de 2010
91 a 95 14 de mayo de 2010
96 a 00 18 de mayo de 2010
Comentarios
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claudia ceron  - no pago declaracion   |IP:200.24.5.xxx |2010-04-26 16:21:15
si no presenta ni pague la primera cuota hasta que fecha tengo para realizar la
presentacion y pago, soy persona juridica

gracias
Responder
0 0
gladys alicia flòrez gonzàlez  - fecha limite   |IP:186.80.4.xxx |2010-03-23 16:07:19
mi cedula es:41.409.437. Deseo conocer cual es la fecha lìmite para presentar mi
declaraciòn de renta. El formulario es enviado a la residencia o se debe
comprar?
Muchas gracias
Responder
0 0
VAJ  - RESPUESTA A GLADYS ALICIA FLOREZ GONZALEZ   |IP:200.116.7.xxx |2010-04-07 06:47:58
Saludos,
En la pagina de la Dian en el
link
http://www.dian.gov.co/descargas/Novedades/r enta2010web.pdf

Encuentra
lo que necesita para declarar, topes y vencimientos.

VAJ
Responder
0 0
VAJ  - VENCIMIENTOS IND Y COMERCIO MED - ABRIL DE 2010   |IP:200.116.7.xxx |2010-04-07 06:49:54
Saludos,
Encuentre en
http://www.medellin.gov.co/irj/portal/ciudadanos
?NavigationTarget=navurl://c96d3657b285c70c1d911ce ebb749911

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