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| Nuevo Estatuto del Consumidor entró en vigencia |
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| Jueves, 12 de Abril de 2012 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Conozca el A, B, C del Nuevo Estatuto. Dentro de los principios generales, esta Ley, que beneficia a todos los colombianos, decreta: * La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad * El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta Ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas. * La educación del consumidor * La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten. * La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido con el código de infancia y adolescencia. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto. El Estatuto de Protección al Consumidor es una norma que consagra los derechos de los consumidores y los mecanismos a través de los cuales se hacen efectivos dichos derechos. El Estatuto entra en vigencia el 12 de abril de 2012. La expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor constituye un paso de Gobierno Nacional de hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). Con la entrada en vigencia del nuevo Estatuto del Consumidor, Colombia se convierte en un país líder en Latinoamérica en el reconocimiento y protección de los derechos de los consumidores. Entre los principales temas se destacan el régimen de calidad, idoneidad y seguridad de productos, la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, la responsabilidad por daños por producto defectuoso, la protección contra la información y publicidad engañosa, comercio electrónico, aspectos contractuales, dentro de los que se encuentran los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, las ventas a distancia y los servicios de financiación. El Estatuto permite que los consumidores protejan sus derechos frente a las asimetrías de información existentes con los productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva. Con el nuevo régimen de protección al consumidor, los responsables, además de estar obligados a solucionar el problema particular y concreto de los consumidores, podrán ser acreedores de sanciones hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La Superintendencia de Industria y Comercio recibió más de 50.000 solicitudes de consumidores en 2011. Entre enero y febrero de este año fueron 13.919 trámites. La Ley faculta a los alcaldes para ejercer funciones administrativas de protección al consumidor en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de que este pueda hacer efectivos sus derechos en todo el país. La Ley prevé la creación de la Red Nacional de Protección al Consumidor, que estará integrada por el Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y Distritales de Protección al Consumidor, las autoridades administrativas del orden nacional con funciones en esta materia, los alcaldes de todo el país, las ligas de consumidores y la Superintendencia de Industria y Comercio. Una de las funciones de dicha Red es difundir y apoyar el cumplimento de los derechos de los consumidores en el país, y apoyar y asesorar a todas las alcaldías en el ejercicio de sus funciones. Lo anterior incluye definir políticas de protección al consumidor, divulgación de los derechos de los consumidores y capacitación a las autoridades locales en torno al marco conceptual, legal, procesal y operativo aplicable al tema. La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce un papel activo en los organismos, foros y redes internacionales de protección al consumidor, como el ICPEN (International Consumer Protection and Enforcement Network), al que recientemente fue aceptada como miembro.
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved." |
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