
| Publicidad |
Noticias
|
|||
| Ojo a la publicidad |
|
|
|
| Viernes, 10 de Agosto de 2012 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Promociones falsas o imprecisas, letra pequeña con contradicciones y asteriscos con condiciones que no se pueden cumplir son algunas de las estrategias que componen el gran abanico de ‘triquiñuelas’ para vender. La publicidad engañosa genera al año cerca de 3.000 denuncias.
En el mundo de la publicidad o información engañosa hay todo tipo de artimañas, algunas más evidentes como los productos milagro que prometen reducir de peso, curar el cáncer o revertir la calvicie en semanas y unas no tan perceptibles como productos que inducen a pensar que son extranjeros o aquellos catálogos que no incluyen el Impuesto de Valor Agregado (IVA) en sus precios. También, el uso de frases como “aplican restricciones” o “promoción válida hasta agotar existencias”, que son utilizadas como coartadas para no cumplir con lo que se ofrece y desinformar al cliente al no establecer las condiciones exactas para su adquisición. El último caso considerado histórico por la Superintendencia de Industria y Comercio es el de la Cruz de Gólgota. Este producto, del cual se anunciaba de forma errada que era elaborado con una piedra del monte Gólgota o monte Calvario donde murió Jesucristo y bañada en oro de 18 quilates, debe asumir la sanción más alta hasta el momento: $1.020 millones. En la lista de casos recientes también se encuentran Comcel, por promocionar dos planes sin informar sus condiciones; la marca Ricostilla, por prometer ollas a presión sin especificar cuántas iba a repartir; los ‘productos milagro’, como Apitoxina por producir un efecto 100 veces superior a la morfina para aliviar el dolor, el gel Renueé que quita las estrías en tiempo record y la Sedicina, un ungüento especial que reduce manchas, arrugas, estrías y ojeras. Sin embargo, los engaños no solo se reflejan en la leyenda que hace alusión al producto, sino también en su exhibición cuando está ubicado cerca a otros similares, pues se genera confusión. De igual forma, la imagen visual del bien puede ser engañosa cuando no corresponde a lo que realmente es. De acuerdo con Juan Manuel Henao, asesor jurídico de la Confederación Colombiana de Consumidores, “el Estatuto del Consumidor establece que la publicidad engañosa es la información que se le da a los usuarios, cuyo mensaje no corresponde a la realidad o es insuficiente, de manera que induce a error, engaño o confusión en la realización de una compra”. Por otro lado, Ricardo Gaitán, publicista y experto en Brand Management, la define como una competencia ilícita que se manifiesta a través de diferentes prácticas: la publicidad comercial difamatoria, la subliminal, la comercial desleal por engaño, por presuntas liquidaciones o rebajas de precios, o por violación a las normas que protegen la propiedad industrial. Ante este panorama, la única alternativa que tiene el consumidor es informarse y preguntar qué es exactamente lo que va a adquirir y las condiciones. También debe tener en cuenta que el producto o servicio cumpla con sus expectativas y satisfaga sus necesidades puntuales. Engaño: dolor de cabeza José Miguel de la Calle, superintendente de Industria y Comercio asegura que “este es de los problemas más fuertes para el consumidor, porque cuando se le distorsiona el mensaje con información engañosa, provoca una decisión basada en error y eso genera para la economía un problema gigantesco”. Y todo parece indicar que ningún bien o servicio está exento. Según el superintendente, existen muchos ejemplos al respecto, sobre todo en las promociones. Esas que dicen “lleve 3 productos por el precio de 2” son de las más engañosas, pues “cuando usted reclama la promoción le dicen que se terminó ayer o hace unos minutos o las existencias se acabaron. ¿Qué ocurre con eso? psicológicamente el consumidor ya estaba motivado a comprar y muchos no desisten porque ya hicieron el viaje hasta el supermercado o hasta el centro comercial, así que a pesar de sentirse un poco ‘obligado’ termina adquiriendo el bien”. Esta práctica se empezó a manifestar con fuerza, según Gaitán, en los tiempos modernos, con las nuevas tecnologías y la globalización, donde el plagio o ‘engaño comercial’ tomó su real dimensión, a tal punto que ha superado a los productos auténticos. La causa principal que origina una comunicación falsa en la publicidad es básica: el afán de enriquecimiento rápido. De acuerdo con Henao, una publicidad legal es aquella cuyo mensaje es real, veraz, cuya información sea suficiente y que cuente con todos los elementos de juicio para que el consumidor haga una compra responsable y satisfactoria. No sobra recordar que aquellos que utilizan la publicidad engañosa para vender y son descubiertos tienen una doble sanción: “la del consumidor que no volverá a comprarle y la del Estado con medidas cautelares que lo pueden llevar a la privación de la libertad”, explica Gaitán. Consumidores, ¡a protegerse! El Nuevo Estatuto de Protección al Consumidor, que entró en vigencia el 12 de abril de este año destaca, principalmente, “el régimen de calidad, idoneidad y seguridad de productos, la efectividad de las garantías de los bienes y servicios, la responsabilidad por daños por producto defectuoso, la protección contra la información y publicidad engañosa, comercio electrónico, aspectos contractuales dentro de los que se encuentran los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, las ventas a distancia y los servicios de financiación”, según un informe del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta ley les permite a los consumidores proteger sus derechos frente a información errónea existente con los productores, expendedores y demás miembros integrantes de la cadena productiva. Así mismo, se impondrán multas de hasta 2.000 salarios mínimos, que representan más de $1.000 millones, a quienes incumplan la ley. Es un incremento significativo si se compara con la norma anterior de protección al consumidor, que establecía una multa máxima de 100 salarios mínimos ($56 millones).
3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved." |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| < Anterior | Siguiente > |
|---|
| Publicidad |